Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33488
que se indiquen deberán coincidir con los referenciados en el CVN que se presente junto a
la justificación.
5. S
i en el momento de la justificación científica-técnica la persona contratada se encuentra
en alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 24, ésta se realizará en el plazo de
un mes desde que se produzca su reincorporación, previa comunicación al órgano gestor
para efectuarla.
6. E
l órgano concedente podrá establecer las actuaciones de comprobación y control que
considere necesarias, tales como la presentación de informes de seguimiento adicionales a
los indicados, organizar jornadas presenciales de presentación de resultados y/o cualquier
otro tipo de actividades relacionadas con el seguimiento científico-técnico de las ayudas
concedidas.
7. E
n toda la documentación justificativa, así como en los trabajos, publicaciones, ponencias,
actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte del desarrollo
de la ayuda, se deberá hacer constar la referencia de la ayuda y el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación del FSE+, incluyendo ambos logotipos
cuando proceda. Cuando los interesados no hayan realizado dicha publicidad será motivo
de revocación y reintegro de la ayuda según lo dispuesto en el artículo 29.
Artículo 27. Renuncia y devolución voluntaria de la ayuda.
1. L
a renuncia a la continuación del contrato tanto en la etapa de formación predoctoral como
en la etapa de orientación posdoctoral por parte el personal investigador supondrá, en todo
caso, la renuncia del Agente SECTI beneficiario.
2. La renuncia deberá ser comunicadas por el personal investigador predoctoral en formación contratado al Agente SECTI. Posteriormente, el Agente SECTI dispondrá de 10 días hábiles desde la
fecha en que se produzca dicha comunicación para presentar la renuncia ante el órgano gestor
a través de la sede electrónica junto con la documentación justificativa que proceda, según el
modelo normalizado disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es. El retraso en esta
comunicación tendrá como consecuencia el no abono de los días de retraso en su comunicación.
Una vez producida la renuncia deberá presentar en el plazo de un mes desde que se quiera
hacer efectiva la justificación económica y científico técnica por la sede electrónica siguiendo el procedimiento descrito en el artículo anterior.
3. E
n el escrito de renuncia se deberá hacer mención de la fecha en que se quiere hacer
efectiva la misma, por lo que, desde ese día, dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la misma y la revocación de la ayuda no ejecutada,
Martes 30 de mayo de 2023
33488
que se indiquen deberán coincidir con los referenciados en el CVN que se presente junto a
la justificación.
5. S
i en el momento de la justificación científica-técnica la persona contratada se encuentra
en alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 24, ésta se realizará en el plazo de
un mes desde que se produzca su reincorporación, previa comunicación al órgano gestor
para efectuarla.
6. E
l órgano concedente podrá establecer las actuaciones de comprobación y control que
considere necesarias, tales como la presentación de informes de seguimiento adicionales a
los indicados, organizar jornadas presenciales de presentación de resultados y/o cualquier
otro tipo de actividades relacionadas con el seguimiento científico-técnico de las ayudas
concedidas.
7. E
n toda la documentación justificativa, así como en los trabajos, publicaciones, ponencias,
actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte del desarrollo
de la ayuda, se deberá hacer constar la referencia de la ayuda y el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación del FSE+, incluyendo ambos logotipos
cuando proceda. Cuando los interesados no hayan realizado dicha publicidad será motivo
de revocación y reintegro de la ayuda según lo dispuesto en el artículo 29.
Artículo 27. Renuncia y devolución voluntaria de la ayuda.
1. L
a renuncia a la continuación del contrato tanto en la etapa de formación predoctoral como
en la etapa de orientación posdoctoral por parte el personal investigador supondrá, en todo
caso, la renuncia del Agente SECTI beneficiario.
2. La renuncia deberá ser comunicadas por el personal investigador predoctoral en formación contratado al Agente SECTI. Posteriormente, el Agente SECTI dispondrá de 10 días hábiles desde la
fecha en que se produzca dicha comunicación para presentar la renuncia ante el órgano gestor
a través de la sede electrónica junto con la documentación justificativa que proceda, según el
modelo normalizado disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es. El retraso en esta
comunicación tendrá como consecuencia el no abono de los días de retraso en su comunicación.
Una vez producida la renuncia deberá presentar en el plazo de un mes desde que se quiera
hacer efectiva la justificación económica y científico técnica por la sede electrónica siguiendo el procedimiento descrito en el artículo anterior.
3. E
n el escrito de renuncia se deberá hacer mención de la fecha en que se quiere hacer
efectiva la misma, por lo que, desde ese día, dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la misma y la revocación de la ayuda no ejecutada,