Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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tículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8. L
 a Resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en la materia objeto del
presente decreto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
según lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, será necesario la aceptación expresa de la ayuda por la entidad beneficiaria
según el modelo normalizado disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es, que
deberá presentarse a través de su expediente en la sede electrónica dentro de los 5 días
siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOE. Si así no lo hiciese la
resolución dictada perderá su eficacia acordándose el archivo de esta, con la notificación a
los interesados a través de la sede electrónica.
La no aceptación de la ayuda, se entenderá que se procede a la renuncia expresa de la
misma y, por tanto, el órgano gestor procedería al llamamiento mediante notificación a
través de la sede electrónica al primer suplente por orden de prelación, que tendrá 5 días
para aceptarla, en caso contrario, será necesario la comunicación de la renuncia utilizando
para ello el modelo disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es. De acuerdo
con ello, el órgano gestor de la ayuda deberá repetir dicho proceso hasta la aceptación
de la ayuda por una de las personas suplentes según el orden de prelación, y será en ese
momento cuando se dictará la resolución de renuncia y concesión de la ayuda de todo el
proceso de suplencia.
Artículo 19. Comprobaciones.
1. L
 a Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles
necesarios para asegurar el buen fin de la ayuda concedida.
2. L
 os beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida
por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 20. Modificación de la ayuda.
1. Modificaciones que afecten a la Resolución de concesión: