Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior. En este sentido, el presente
decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto citado, puesto que concurren
circunstancias que justifican la pretendida excepcionalidad, según lo siguiente:
Las evaluaciones para la concesión de las ayudas, que se deben efectuar están referidas tanto al curriculum vitae normalizado (CVN) del personal candidato investigador predoctoral en
formación y de la persona que dirige la tesis, que dada su complejidad y extensión de todos
los apartados que son necesarios para una óptima evaluación, se hace imposible realizarlo en
el plazo de tres meses que se establece, como norma general, en la citada Ley 4/2022, de
27 de julio.
Por todo lo anterior, el establecimiento de un plazo de tres meses para resolver los procedimientos y notificar la resolución conllevaría, reducir los criterios de evaluación, por falta
de tiempo para poder evaluar todos los apartados necesarios para conseguir una eficacia
y eficiencia en la carrera investigadora. Por tanto, podría ser que la concesión se otorgara
a quienes, mereciéndoselo, no sean los mejores dentro del ámbito de investigación donde
concurren, por ello, se hace necesario ampliar a 6 meses el plazo para resolver las ayudas y
notificar su resolución.
Por otra parte, contribuye a los objetivos contemplados en el Espacio Europeo de Investigación (ERA), https://www.consilium.europa.eu/es/policies/european-research-area/, respecto
a los siguientes aspectos: eliminar barreras para la movilidad de los investigadores entre
distintos países y sectores; asegurar la calidad de la formación doctoral, mejores condiciones
laborales e igualdad entre hombres y mujeres; diseminar, transferir y utilizar los resultados
de las investigaciones, particularmente mediante la garantía del acceso abierto a las publicaciones y a los datos; y permitir el acceso a cualquier investigador de las infraestructuras de
investigación disponible en otros Estados miembros. En definitiva, se persigue que la investigación y el desarrollo tecnológico progresen a un ritmo acelerado gracias a los intercambios
de investigadores, de información y de resultados científicos que circulan de un país a otro
cada vez más libre y rápidamente.
Las bases reguladoras de este decreto se adaptan a las condiciones y características para la
cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Social Europeo Plus
(https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/slaheet/53/el-fondo-social-europeo-plus),
en el marco de programación 2021-2027, en el Objetivo político OP4 “Una Europa más social
e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales” y Objetivo Específico ESO4.6 “Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad
e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la