Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33461
Artículo 13. Solicitudes y documentación a presentar.
1. L
a solicitud presentada por el Agente SECTI contendrá la relación de todas aquellas inscripciones presentadas previamente por el personal predoctoral en formación y el Agente
SECTI conjuntamente.
2. L
a documentación requerida a las personas candidatas, que se presentará junto a la inscripción del personal investigador predoctoral en formación:
2.1) T
ítulos académicos oficiales que le permitan el acceso al programa de doctorado,
expedido o facilitado por la entidad académica, en los que deberá figurar la fecha en
la que finalizaron los estudios, o en su defecto, justificante de pago de las tasas de
solicitud de estos.
Las titulaciones de licenciado, ingeniero, arquitecto y título universitario de grado
podrán ser consultadas y verificadas de oficio por el órgano gestor, excepto oposición
expresa de la persona candidata.
2.2) C
ertificados académicos oficiales correspondientes a las titulaciones que se posean o
a los créditos superados, en el caso de máster no finalizado, equivalentes a los 300
créditos ECTS, a excepción de lo establecido en el artículo 4.b del presente decreto,
para el caso de que se esté cursando el máster, todos ellos deberán estar expedido
o facilitado por la entidad académica, conforme al artículo 4 de este decreto. En los
certificados deberán figurar los créditos, las calificaciones y las fechas de obtención
de las mismas.
En el caso, de la excepción del artículo 4.b, el órgano gestor lo solicitará de oficio al
interesado para que sea aportado con antelación suficiente antes de la reunión de la
Comisión de Valoración, de no aportarlo se tendrá por desestimada la solicitud por no
cumplir con uno de los requisitos.
Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centros extranjeros se hará
constar, además, las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo, deberá
constar la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen
el programa completo de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas.
2.3) C
ertificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando
concurran por el turno de personas con discapacidad. Esta circunstancia podrá ser
consultada y verificada de oficio por el órgano gestor, excepto oposición expresa de la
persona candidata.
Martes 30 de mayo de 2023
33461
Artículo 13. Solicitudes y documentación a presentar.
1. L
a solicitud presentada por el Agente SECTI contendrá la relación de todas aquellas inscripciones presentadas previamente por el personal predoctoral en formación y el Agente
SECTI conjuntamente.
2. L
a documentación requerida a las personas candidatas, que se presentará junto a la inscripción del personal investigador predoctoral en formación:
2.1) T
ítulos académicos oficiales que le permitan el acceso al programa de doctorado,
expedido o facilitado por la entidad académica, en los que deberá figurar la fecha en
la que finalizaron los estudios, o en su defecto, justificante de pago de las tasas de
solicitud de estos.
Las titulaciones de licenciado, ingeniero, arquitecto y título universitario de grado
podrán ser consultadas y verificadas de oficio por el órgano gestor, excepto oposición
expresa de la persona candidata.
2.2) C
ertificados académicos oficiales correspondientes a las titulaciones que se posean o
a los créditos superados, en el caso de máster no finalizado, equivalentes a los 300
créditos ECTS, a excepción de lo establecido en el artículo 4.b del presente decreto,
para el caso de que se esté cursando el máster, todos ellos deberán estar expedido
o facilitado por la entidad académica, conforme al artículo 4 de este decreto. En los
certificados deberán figurar los créditos, las calificaciones y las fechas de obtención
de las mismas.
En el caso, de la excepción del artículo 4.b, el órgano gestor lo solicitará de oficio al
interesado para que sea aportado con antelación suficiente antes de la reunión de la
Comisión de Valoración, de no aportarlo se tendrá por desestimada la solicitud por no
cumplir con uno de los requisitos.
Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centros extranjeros se hará
constar, además, las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo, deberá
constar la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen
el programa completo de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas.
2.3) C
ertificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando
concurran por el turno de personas con discapacidad. Esta circunstancia podrá ser
consultada y verificada de oficio por el órgano gestor, excepto oposición expresa de la
persona candidata.