Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33177
El presente convenio se ha concertado y firmado por la Dirección de la Empresa de una
parte y de otra por el Comité de Empresa.
b) Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
Para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio,
se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria integrada por representantes de la Dirección y representantes del Comité de Empresa, elegidos entre sus miembros. El número
de miembros de esta comisión se acordará por las partes para cada cuestión concreta con
antelación, pudiendo oscilar entre tres y nueve a propuesta del promotor de la misma.
Esta comisión fijará en su primera reunión sus propios criterios de funcionamiento, forma
de convocar, plazos, etc... teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en el
presente artículo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de cada representación y aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma
que haya sido interpretada. En caso de discrepancias se abren las vías de la ASEC, a la que
podrá asistir el comité en pleno si así lo creen conveniente sus miembros, y posteriormente
jurisdicción laboral para la resolución de los asuntos, si así lo entiende alguna de las partes.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
— Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así
como de cualquiera de las condiciones establecidas en este Convenio.
— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
— Cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar de asesores que actuarán con voz
pero sin voto. La parte que pretenda ejercer esta opción deberá poner en conocimiento
de la otra parte su intención de acudir a la próxima reunión con asesores con un preaviso mínimo de seis días a la fecha prevista para su celebración.
— Las cuestiones propias que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma
escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema
con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo el siguiente: Exposición sucinta y concreta del asunto, razones y fundamentos que entienda
le asisten al proponente y propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para
la mejor comprensión y resolución del tema, incluyendo además la propuesta sobre el
número de miembros.
Viernes 26 de mayo de 2023
33177
El presente convenio se ha concertado y firmado por la Dirección de la Empresa de una
parte y de otra por el Comité de Empresa.
b) Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
Para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio,
se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria integrada por representantes de la Dirección y representantes del Comité de Empresa, elegidos entre sus miembros. El número
de miembros de esta comisión se acordará por las partes para cada cuestión concreta con
antelación, pudiendo oscilar entre tres y nueve a propuesta del promotor de la misma.
Esta comisión fijará en su primera reunión sus propios criterios de funcionamiento, forma
de convocar, plazos, etc... teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en el
presente artículo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de cada representación y aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma
que haya sido interpretada. En caso de discrepancias se abren las vías de la ASEC, a la que
podrá asistir el comité en pleno si así lo creen conveniente sus miembros, y posteriormente
jurisdicción laboral para la resolución de los asuntos, si así lo entiende alguna de las partes.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
— Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así
como de cualquiera de las condiciones establecidas en este Convenio.
— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
— Cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar de asesores que actuarán con voz
pero sin voto. La parte que pretenda ejercer esta opción deberá poner en conocimiento
de la otra parte su intención de acudir a la próxima reunión con asesores con un preaviso mínimo de seis días a la fecha prevista para su celebración.
— Las cuestiones propias que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma
escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema
con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo el siguiente: Exposición sucinta y concreta del asunto, razones y fundamentos que entienda
le asisten al proponente y propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para
la mejor comprensión y resolución del tema, incluyendo además la propuesta sobre el
número de miembros.