Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33201
En todo lo no previsto en este Convenio, regirá como norma supletoria el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales o reglamentarias de general aplicación.
Disposición final cuarta.
Régimen de Convenio.
El régimen que, con carácter general se establece en el presente Convenio, incluidas las garantías a título personal de cada trabajador, en la forma señalada en el artículo 7º, anula y
sustituye a cualesquiera otras condiciones generales o particulares que pudieren existir para
los trabajadores en la Empresa con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Disposición final quinta.
Solución extrajudicial de conflictos.
Ambas partes adquieren el compromiso de someterse al ASEC-EX (Acuerdo Interprofesional
sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura), como medio de solución de controversias por medios propios y autónomos surgidos de la voluntad de las partes
y como forma de dar respuestas rápidas y eficaces ante las situaciones del conflicto, ya que
estos procedimientos posibilitan la adopción de instrumentos menos rígidos y formalistas que
los judiciales.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera.
Plus de Locomoción.
Para el año 2.023, todo el personal afectado por este Convenio percibirá la cantidad de 3,11
euros por cada día trabajado y considerado como hábil en el calendario laboral.
Nota final.
Si en un futuro, la totalidad de la plantilla de INPRALSA debiera trabajar en jornada continuada, se informaría de ello al Comité de Empresa.
Si a pesar de lo anterior existiera algún caso individual que tuviera, de manera temporal o
definitiva su régimen horario en jornada partida, se estudiarían conjuntamente con el Comité
tales casos.
Viernes 26 de mayo de 2023
33201
En todo lo no previsto en este Convenio, regirá como norma supletoria el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales o reglamentarias de general aplicación.
Disposición final cuarta.
Régimen de Convenio.
El régimen que, con carácter general se establece en el presente Convenio, incluidas las garantías a título personal de cada trabajador, en la forma señalada en el artículo 7º, anula y
sustituye a cualesquiera otras condiciones generales o particulares que pudieren existir para
los trabajadores en la Empresa con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Disposición final quinta.
Solución extrajudicial de conflictos.
Ambas partes adquieren el compromiso de someterse al ASEC-EX (Acuerdo Interprofesional
sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura), como medio de solución de controversias por medios propios y autónomos surgidos de la voluntad de las partes
y como forma de dar respuestas rápidas y eficaces ante las situaciones del conflicto, ya que
estos procedimientos posibilitan la adopción de instrumentos menos rígidos y formalistas que
los judiciales.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera.
Plus de Locomoción.
Para el año 2.023, todo el personal afectado por este Convenio percibirá la cantidad de 3,11
euros por cada día trabajado y considerado como hábil en el calendario laboral.
Nota final.
Si en un futuro, la totalidad de la plantilla de INPRALSA debiera trabajar en jornada continuada, se informaría de ello al Comité de Empresa.
Si a pesar de lo anterior existiera algún caso individual que tuviera, de manera temporal o
definitiva su régimen horario en jornada partida, se estudiarían conjuntamente con el Comité
tales casos.