Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33199
c) El Instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco
días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
Asimismo este escrito será notificado a la Representación Legal de los trabajadores
para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere
oportunas.
g) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito,
la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
Artículo 56º. Infracciones laborales de los empresarios.
Será de aplicación lo dispuesto en las Disposiciones Legales vigentes en cada momento.
CAPÍTULO IX
De la representación de los trabajadores
Artículo 57º. Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá
que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y
distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal
de la Empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se
afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de
cualquier otra forma o causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir
información a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo
caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
Existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán
insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente, a la
Dirección de la Empresa.
Artículo 58º. Acumulación de horas sindicales.
* Cesión y acumulación de horas sindicales - Mensualmente, podrán cederse de un miembro a otro del Comité de Empresa de una misma Central Sindical o grupo de trabajadores, la acumulación de horas sindicales. Pero, las horas cedidas y no consumidas, no
podrán trasladarse de un mes a otro sin exceder de un total de 35 horas.
* Control de las horas por ausencias sindicales –
Viernes 26 de mayo de 2023
33199
c) El Instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco
días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
Asimismo este escrito será notificado a la Representación Legal de los trabajadores
para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere
oportunas.
g) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito,
la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
Artículo 56º. Infracciones laborales de los empresarios.
Será de aplicación lo dispuesto en las Disposiciones Legales vigentes en cada momento.
CAPÍTULO IX
De la representación de los trabajadores
Artículo 57º. Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá
que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y
distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal
de la Empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se
afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de
cualquier otra forma o causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir
información a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo
caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
Existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán
insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente, a la
Dirección de la Empresa.
Artículo 58º. Acumulación de horas sindicales.
* Cesión y acumulación de horas sindicales - Mensualmente, podrán cederse de un miembro a otro del Comité de Empresa de una misma Central Sindical o grupo de trabajadores, la acumulación de horas sindicales. Pero, las horas cedidas y no consumidas, no
podrán trasladarse de un mes a otro sin exceder de un total de 35 horas.
* Control de las horas por ausencias sindicales –