Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
33193
Viernes 26 de mayo de 2023
Artículo 42º. Movilidad geográfica o similar.
En caso de movilidad geográfica cuando el trabajador opte por el traslado, este tendrá derecho a
percibir una compensación por gastos cuyo importe se valora en función de la edad del mismo.
64 años
9.767
63 años
14.467
62 años
19.290
61 años
24.112
60 años
28.938
59 años
33.760
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud laboral
Artículo 43º. Norma general.
El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud laboral.
El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de
seguridad y salud laboral.
Para la prevención de los riesgos, la Empresa y los trabajadores harán efectivas las normas
sobre vigilantes o comités de seguridad, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud laboral a los trabajadores que contrate, cuando cambien de puesto de trabajo
o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio
trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. Así mismo, el empresario está obligado a
formar a los Delegados de Prevención en materia de Prevención de Riesgos de la forma que
establece la legislación vigente.
El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias
cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento
en aquella del tiempo invertido en las mismas.
Artículo 44º. Normas de seguridad y salud laboral.
La Empresa y los trabajadores cumplirán, escrupulosamente, las normas legales y reglamentarias correspondientes a esta materia y, en especial, las referentes a utilización de elementos
de protección personal y todas aquellas de higiene que sean promulgadas por la Dirección de
la Empresa, al ser INPRALSA una Empresa de alimentación.
33193
Viernes 26 de mayo de 2023
Artículo 42º. Movilidad geográfica o similar.
En caso de movilidad geográfica cuando el trabajador opte por el traslado, este tendrá derecho a
percibir una compensación por gastos cuyo importe se valora en función de la edad del mismo.
64 años
9.767
63 años
14.467
62 años
19.290
61 años
24.112
60 años
28.938
59 años
33.760
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud laboral
Artículo 43º. Norma general.
El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud laboral.
El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de
seguridad y salud laboral.
Para la prevención de los riesgos, la Empresa y los trabajadores harán efectivas las normas
sobre vigilantes o comités de seguridad, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud laboral a los trabajadores que contrate, cuando cambien de puesto de trabajo
o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio
trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. Así mismo, el empresario está obligado a
formar a los Delegados de Prevención en materia de Prevención de Riesgos de la forma que
establece la legislación vigente.
El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias
cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento
en aquella del tiempo invertido en las mismas.
Artículo 44º. Normas de seguridad y salud laboral.
La Empresa y los trabajadores cumplirán, escrupulosamente, las normas legales y reglamentarias correspondientes a esta materia y, en especial, las referentes a utilización de elementos
de protección personal y todas aquellas de higiene que sean promulgadas por la Dirección de
la Empresa, al ser INPRALSA una Empresa de alimentación.