Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061988)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 12,47 ha de olivar superintesivo, en el polígono 272 parcelas 1 y 2 a ubicar en el término municipal Badajoz", cuya promotora es María Soledad Quintana Herrero. Expte.: IA22/0072
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33223
zona no supone una afección significativa a las especies del entorno, siempre y cuando
queden terrenos dedicados a pastizales y cultivos tradicionales en la zona.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural Vías Pecuarias informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de “Puesta en riego de 12,47 has de olivar superintensivo en el polígono 272 parcelas 1 y 2 en el término municipal de Badajoz”, no afecta a
ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
informa de lo siguiente:
–L
a actividad ya ha sido realizada. La parcela 1 presenta una superficie aproximada de
0.5 has con pendientes superiores al 20 %, que suponen limitaciones al cultivo, ya
que dificultan las labores y pueden dar lugar a procesos erosivos. Ahora bien, vistas
las ortofotos históricas que muestran que esta zona ha permanecido sin cobertura de
vegetación importante durante décadas, se considera que la actuación no supone un
empeoramiento de los procesos erosivos.
–A
demás, dado que las parcelas solicitadas no presentan vegetación forestal se considera que la afección forestal de la plantación y puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
–N
o obstante, en la zona con pendiente superior al 20 %, se recomienda utilizar medidas correctoras contra la erosión, como puede ser la aplicación de técnicas de cultivo de mínimo laboreo o el mantenimiento de cobertura vegetal entre las líneas de
plantación.
— El ayuntamiento de Badajoz informa de lo siguiente:
–L
os terrenos se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo “Otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA) y suelo no urbanizable de carácter planeado de tipo paisajístico y subtipo perfiles urbanos (EPP-PU) considerándose el uso agrícola el característico
de los terrenos. En consecuencia, no existiría inconveniente de tipo urbanístico para
la puesta en riego de la finca.
–E
n consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera favorablemente el expediente en tramitación.
–A
demás, por parte de su servicio de protección ambiental informan de una serie
de medidas de obligado cumplimiento, que se han incluido en el presente informe
ambiental.
Viernes 26 de mayo de 2023
33223
zona no supone una afección significativa a las especies del entorno, siempre y cuando
queden terrenos dedicados a pastizales y cultivos tradicionales en la zona.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural Vías Pecuarias informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de “Puesta en riego de 12,47 has de olivar superintensivo en el polígono 272 parcelas 1 y 2 en el término municipal de Badajoz”, no afecta a
ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
informa de lo siguiente:
–L
a actividad ya ha sido realizada. La parcela 1 presenta una superficie aproximada de
0.5 has con pendientes superiores al 20 %, que suponen limitaciones al cultivo, ya
que dificultan las labores y pueden dar lugar a procesos erosivos. Ahora bien, vistas
las ortofotos históricas que muestran que esta zona ha permanecido sin cobertura de
vegetación importante durante décadas, se considera que la actuación no supone un
empeoramiento de los procesos erosivos.
–A
demás, dado que las parcelas solicitadas no presentan vegetación forestal se considera que la afección forestal de la plantación y puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
–N
o obstante, en la zona con pendiente superior al 20 %, se recomienda utilizar medidas correctoras contra la erosión, como puede ser la aplicación de técnicas de cultivo de mínimo laboreo o el mantenimiento de cobertura vegetal entre las líneas de
plantación.
— El ayuntamiento de Badajoz informa de lo siguiente:
–L
os terrenos se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo “Otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA) y suelo no urbanizable de carácter planeado de tipo paisajístico y subtipo perfiles urbanos (EPP-PU) considerándose el uso agrícola el característico
de los terrenos. En consecuencia, no existiría inconveniente de tipo urbanístico para
la puesta en riego de la finca.
–E
n consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera favorablemente el expediente en tramitación.
–A
demás, por parte de su servicio de protección ambiental informan de una serie
de medidas de obligado cumplimiento, que se han incluido en el presente informe
ambiental.