Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061988)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 12,47 ha de olivar superintesivo, en el polígono 272 parcelas 1 y 2 a ubicar en el término municipal Badajoz", cuya promotora es María Soledad Quintana Herrero. Expte.: IA22/0072
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33235
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas,
protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles
impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o su funcionamiento se hallasen restos
u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones
aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de
17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por
ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles
molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de
elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso
necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos
admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.
Viernes 26 de mayo de 2023
33235
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas,
protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles
impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o su funcionamiento se hallasen restos
u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones
aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de
17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por
ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles
molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de
elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso
necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos
admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.