Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061988)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 12,47 ha de olivar superintesivo, en el polígono 272 parcelas 1 y 2 a ubicar en el término municipal Badajoz", cuya promotora es María Soledad Quintana Herrero. Expte.: IA22/0072
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33226
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se
encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. La instalación de riego y
las plantaciones se encuentran implantadas.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de
actividad o mantener los cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las
12,47 ha de olivar superintesivo para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica,
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la
Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva
Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son: Comunidad de aves paseriformes, palustres
y forestales.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La tubería principal que conecta el pozo 2 con la superficie de riego cruzaría un arroyo
tributario del arroyo de los Rostros. Asimismo, parte de la superficie de riego, así como
una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía de dos
arroyos tributarios del arroyo de los Rostros, los cuales constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
La actuación propuesta se ubicaría fuera de la ZFP, aunque una de las captaciones se
ubicaría en zona inundable.
Viernes 26 de mayo de 2023
33226
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se
encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. La instalación de riego y
las plantaciones se encuentran implantadas.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de
actividad o mantener los cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las
12,47 ha de olivar superintesivo para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica,
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la
Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva
Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son: Comunidad de aves paseriformes, palustres
y forestales.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La tubería principal que conecta el pozo 2 con la superficie de riego cruzaría un arroyo
tributario del arroyo de los Rostros. Asimismo, parte de la superficie de riego, así como
una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía de dos
arroyos tributarios del arroyo de los Rostros, los cuales constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
La actuación propuesta se ubicaría fuera de la ZFP, aunque una de las captaciones se
ubicaría en zona inundable.