Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2023061965)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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4. E
 l crédito presupuestario no aplicado por la renuncia expresa a la ayuda de alguno de los
beneficiarios antes de los 2 meses después de haberse dictado resolución de concesión,
podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.
Sexto. Solicitudes y plazos de presentación.
1. L
 as solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente resolución.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada a través de internet en la
siguiente dirección: https://www.juntaex.es/temas/territorio/desarrollo-rural.
2. Las solicitudes de subvención y de abono de la ayuda se presentarán por las ersonas jurídicas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de
la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en
los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura.
5. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o la documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al
interesado para en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta y/o presente la
documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Séptimo. Documentación.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se detalla a continuación:
a. Proyecto o Memoria técnica original firmado por técnico competente, con el siguiente
contenido:


— Finalidad para la que se ejecuta la mejora.