Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2023061965)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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a. Línea 1: Inversiones destinadas a contribuir al mantenimiento y mejora de las infraestructuras rústicas.
b. L
 ínea 2: Inversiones destinadas a la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias
basada en la modernización de instalaciones y equipos, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas.
2. L
 as bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Decreto 71/2016, de 31
de mayo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 107, de 6 de junio, modificado por Decreto 139/2017, de 5 de septiembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 174, de 11 de septiembre.
3. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos que ostenten la propiedad de
fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Requisitos y compromisos.
1. Para resultar beneficiario de la ayuda, los solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a. No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. E
 star al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. A
 sí mismo la explotación agraria que se desarrolle en la finca rústica municipal donde se
realizan las inversiones deberá cumplir los requisitos o aportar el compromiso de cumplirlos, a lo sumo, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la propuesta de
resolución provisional, siguientes:
a. Estar inscrita en el REXA de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. C
 ontar con una explotación agraria con dimensión técnica y económicamente viable.
3. L
 os Ayuntamientos deberán comprometerse a mantener las inversiones para las que se ha
concedido la ayuda durante al menos cinco años, contados a partir de la fecha del pago
final de las mismas y a destinar las inversiones que han sido objeto de ayuda al fin para
el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha del
pago final de las mismas.
4. P
 ara las solicitudes de la línea 2, además de lo anterior, el titular de la explotación se comprometerá a: