Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33008
anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en materia de
agricultura y ganadería, desarrollo rural, ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, ordenación del territorio, urbanismo y las
competencias en materia de interior; así como las competencias en materia de sociedades
cooperativas y sociedades laborales anteriormente ejercidas por la Consejería de Economía e
Infraestructuras. También se le asignan las competencias en materia de política demográfica
y poblacional.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.2. apartados a) y e), del Decreto 164/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019), corresponde a la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural, el diseño, elaboración y coordinación de proyectos y
programas y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente
atribuidas a otros órganos. Además, la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del
Programa de Desarrollo Rural, así como las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción
y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales,
subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación
de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de
la Comunidad Autónoma.
Se introduce como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las
prescripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, por considerar que este medio de relación de los solicitantes con la administración resulta más idóneo y ventajoso para éstos.
La resolución se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser
publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Viernes 26 de mayo de 2023
33008
anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en materia de
agricultura y ganadería, desarrollo rural, ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, ordenación del territorio, urbanismo y las
competencias en materia de interior; así como las competencias en materia de sociedades
cooperativas y sociedades laborales anteriormente ejercidas por la Consejería de Economía e
Infraestructuras. También se le asignan las competencias en materia de política demográfica
y poblacional.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.2. apartados a) y e), del Decreto 164/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019), corresponde a la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural, el diseño, elaboración y coordinación de proyectos y
programas y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente
atribuidas a otros órganos. Además, la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del
Programa de Desarrollo Rural, así como las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción
y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales,
subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación
de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de
la Comunidad Autónoma.
Se introduce como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las
prescripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, por considerar que este medio de relación de los solicitantes con la administración resulta más idóneo y ventajoso para éstos.
La resolución se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser
publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley