Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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9. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http:/doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro
del Portal de Subvenciones (actualmente,
https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y
autonómica al respecto, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo
29 del presente decreto.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, y contra la misma, que pone fin a la
vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en el presente decreto.
Asimismo, y sin perjuicio de su derogación expresa, la regulación contenida en el título II
“Ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización