Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061987)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y puesta en riego de 13,67 ha", cuyo promotor es D. Vicente Antonio Lancho, en el término municipal de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres). Expte.: IA19/0601.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32772
zando energías renovables o limpias como puede ser la fotovoltaica, en detrimento
de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles
(gasóleo o gasolina).
24. E
n el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente
contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
25. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra,
majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
26. E
n todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando
la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal
entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora
manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para
algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas
antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio,
siempre de manera sostenible.
27. E
n lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las
dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la
contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por
ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la
Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico
español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
28. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo
caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma
de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de
contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
Jueves 25 de mayo de 2023
32772
zando energías renovables o limpias como puede ser la fotovoltaica, en detrimento
de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles
(gasóleo o gasolina).
24. E
n el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente
contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
25. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra,
majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
26. E
n todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando
la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal
entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora
manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para
algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas
antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio,
siempre de manera sostenible.
27. E
n lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las
dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la
contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por
ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la
Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico
español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
28. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo
caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma
de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de
contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.