Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061987)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y puesta en riego de 13,67 ha", cuyo promotor es D. Vicente Antonio Lancho, en el término municipal de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres). Expte.: IA19/0601.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023



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8. S
 e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.



9. S
 i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación
de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la
ejecución y puesta en marcha del proyecto.



10. C
 ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican. Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura
de los cauces públicos, según establece el Artículo 6 del Real Decreto Legislativo
1/2001.



11. E
 n ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



12. D
 ebido a la proximidad del Arroyo de la Quebrada de tiendas en la zona afectada,
hay que considerar que toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.



13. L
 as captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación, deberán disponer
de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, las cuales quedarán supeditadas a
la existencia del recurso. Dicha concesión deberá ser solicitada directamente por
el titular de la explotación o su representante. Al realizar la solicitud de concesión,
deberá presentar un estudio hidrogeológico de la zona de captación, con el fin de