Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061987)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y puesta en riego de 13,67 ha", cuyo promotor es D. Vicente Antonio Lancho, en el término municipal de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres). Expte.: IA19/0601.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32764
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la acumulación
de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, aunque como se ha indicado el entorno de la
zona de actuación se trata de zonas de tradición agrícola, en la que la mayor parte del
territorio tiene este uso.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental no incluye un apartado al respecto, por lo que deberá cumplirse toda la normativa al respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes
naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto
adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. L
a transformación no se ejecutará en las zonas señaladas en amarillo en la siguiente
imagen, debiendo respetarse también el arbolado existente señalado en color rojo.
La superficie de no actuación suma 1,34 ha, por lo que la transformación se podrá
ejecutar en una superficie total de 13,67 ha.
Jueves 25 de mayo de 2023
32764
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la acumulación
de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, aunque como se ha indicado el entorno de la
zona de actuación se trata de zonas de tradición agrícola, en la que la mayor parte del
territorio tiene este uso.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental no incluye un apartado al respecto, por lo que deberá cumplirse toda la normativa al respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes
naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto
adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. L
a transformación no se ejecutará en las zonas señaladas en amarillo en la siguiente
imagen, debiendo respetarse también el arbolado existente señalado en color rojo.
La superficie de no actuación suma 1,34 ha, por lo que la transformación se podrá
ejecutar en una superficie total de 13,67 ha.