Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2023061944)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección, por la que se convocan pruebas selectivas por turno libre para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Titulado/a Medio, Especialidad Restaurador/a, perteneciente al Grupo II.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023

32952

En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días
hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el citado diario.
No se considerará defecto formal subsanable la falta de presentación de los documentos
exigidos para ser admitido en el plazo de la solicitud.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficial de
Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
definitivas, que se expondrán en todo caso en el tabón de anuncios de la sede del Consorcio
en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida y en la página web de la entidad, apartado de empleo.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de
Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Quinta. Tribunales de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de estas pruebas selectivas estarán
formados por las personas indicadas en el anexo III.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o designación política o los haya desempeñado en los dos últimos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a
excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida o materialice el contenido de la
prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaría o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros.