Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2023061945)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección, por la que se convocan pruebas selectivas por turno libre para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Diseñador/a Gráfico/a, perteneciente al Grupo III.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023

32986

En este supuesto, el informe dará lugar a una resolución de la Dirección del Consorcio por
la que se determinará la pérdida del derecho a ser contratado como personal laboral fijo
por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se notificará al aspirante, otorgándole el
plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones.
3. A
 nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Q
 uienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en
su solicitud de participación.
Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Consorcio en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso, de interponer recurso
de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Mérida, 16 de mayo de 2023. El Director del Consorcio, FÉLIX PALMA GARCÍA.