Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061984)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 10 y 13, así como del texto con las modificaciones acordadas del Convenio Colectivo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SL (RSU Zona Centro provincia de Badajoz)".
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32733
Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye
como Anexo II del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco.
Artículo 11º. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales, las cuales
se disfrutarán en turnos de 15 días distribuidos linealmente en el período comprendido entre
el que a continuación se indica, al objeto de que los turnos de vacaciones sean iguales o similares en número de operarios en cada uno de los meses del año en función de las necesidades
del servicio:
1º. Vacaciones de Verano.
Se disfrutarán en los meses de; junio, julio, agosto y septiembre.
2º. Vacaciones de Invierno:
Se disfrutarán en los meses de mayo, octubre, noviembre y diciembre.
Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de producción continuada, el
periodo de vacaciones retribuidas tendrá carácter rotativo, garantizando un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado. No obstante,
los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y
posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de la empresa, ésta deberá estar
debidamente razonada.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en festivos ni en día de descanso.
El abono será el que determina el Anexo I para cada categoría.
Artículo 12º. Excedencias.
Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se
solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose
el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa
del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la
misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Jueves 25 de mayo de 2023
32733
Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye
como Anexo II del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco.
Artículo 11º. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales, las cuales
se disfrutarán en turnos de 15 días distribuidos linealmente en el período comprendido entre
el que a continuación se indica, al objeto de que los turnos de vacaciones sean iguales o similares en número de operarios en cada uno de los meses del año en función de las necesidades
del servicio:
1º. Vacaciones de Verano.
Se disfrutarán en los meses de; junio, julio, agosto y septiembre.
2º. Vacaciones de Invierno:
Se disfrutarán en los meses de mayo, octubre, noviembre y diciembre.
Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de producción continuada, el
periodo de vacaciones retribuidas tendrá carácter rotativo, garantizando un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado. No obstante,
los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y
posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de la empresa, ésta deberá estar
debidamente razonada.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en festivos ni en día de descanso.
El abono será el que determina el Anexo I para cada categoría.
Artículo 12º. Excedencias.
Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se
solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose
el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa
del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la
misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.