Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061984)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 10 y 13, así como del texto con las modificaciones acordadas del Convenio Colectivo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SL (RSU Zona Centro provincia de Badajoz)".
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32741
Por ello, y dada la situación de subrepresentación de la mujer en el sector de nuestra actividad, las partes coinciden en la necesidad de establecer un programa de fomento de la contratación de mujeres sobre las siguientes premisas:
1. La empresa o centro de trabajo con representación sindical, la dirección de la Empresa
y la misma determinarán las bases y condiciones del mismo para el tiempo de vigencia
del Convenio.
2. E
n las empresas o centros de trabajo que carezcan de tal representación, el ingreso de
mujeres se hará ajustándose siempre a las normas generales de contratación, y en caso
de igualdad de mérito, teniendo la mujer un derecho preferente.
Artículo 29º. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir información a
todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin
de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal
práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo legal
de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán dentro
del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se produzca
con activo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité de Empresa,
como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos que afecten a la
empresa donde presten sus servicios.
f) Los Representantes de los trabajadores comunicarán previamente y documentalmente las
horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
g) A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la
representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina men-
Jueves 25 de mayo de 2023
32741
Por ello, y dada la situación de subrepresentación de la mujer en el sector de nuestra actividad, las partes coinciden en la necesidad de establecer un programa de fomento de la contratación de mujeres sobre las siguientes premisas:
1. La empresa o centro de trabajo con representación sindical, la dirección de la Empresa
y la misma determinarán las bases y condiciones del mismo para el tiempo de vigencia
del Convenio.
2. E
n las empresas o centros de trabajo que carezcan de tal representación, el ingreso de
mujeres se hará ajustándose siempre a las normas generales de contratación, y en caso
de igualdad de mérito, teniendo la mujer un derecho preferente.
Artículo 29º. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir información a
todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin
de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal
práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo legal
de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán dentro
del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se produzca
con activo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité de Empresa,
como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos que afecten a la
empresa donde presten sus servicios.
f) Los Representantes de los trabajadores comunicarán previamente y documentalmente las
horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
g) A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la
representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina men-