Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023061977)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
32811
Jueves 25 de mayo de 2023
Aplicación presupuestaria
2023
130080000G/242B/48000TE2400800120210292
TOTAL
500.000,00 €
2024
500.000,00 €
TOTAL
1.000.000,00 €
6.000,000,00 € 6.000.000,00 € 12.000.000,00 €
b) Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto
20020501 “Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados”.
Aplicación presupuestaria
2023
2024
TOTAL
130080000G/242B/46000TE2400100220020501
31.500,00 €
31.500,00 €
63.000,00 €
130080000G/242B/47000TE2400100220020501
400.000,00 €
400.000,00 €
800.000,00 €
130080000G/242B/48000TE2400100220020501
31.500,00 €
31.500,00 €
63.000,00 €
TOTAL
463.000,00 €
463.000,00 €
926.000,00 €
2. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de
resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley.
3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por
insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en esta convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de
conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Sexto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la
cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad
formativa, según lo indicado en el anexo II.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria a que
hace mención el apartado 3 del resuelvo segundo será el establecido para la acción formativa en la que se programe.
32811
Jueves 25 de mayo de 2023
Aplicación presupuestaria
2023
130080000G/242B/48000TE2400800120210292
TOTAL
500.000,00 €
2024
500.000,00 €
TOTAL
1.000.000,00 €
6.000,000,00 € 6.000.000,00 € 12.000.000,00 €
b) Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto
20020501 “Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados”.
Aplicación presupuestaria
2023
2024
TOTAL
130080000G/242B/46000TE2400100220020501
31.500,00 €
31.500,00 €
63.000,00 €
130080000G/242B/47000TE2400100220020501
400.000,00 €
400.000,00 €
800.000,00 €
130080000G/242B/48000TE2400100220020501
31.500,00 €
31.500,00 €
63.000,00 €
TOTAL
463.000,00 €
463.000,00 €
926.000,00 €
2. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de
resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley.
3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por
insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en esta convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de
conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Sexto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la
cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad
formativa, según lo indicado en el anexo II.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria a que
hace mención el apartado 3 del resuelvo segundo será el establecido para la acción formativa en la que se programe.