Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023061977)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023

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3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
las acciones formativas de la presente convocatoria llevarán añadido un módulo de “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (FCOO03) de 10
horas.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.3 de dicha orden, la ejecución de las acciones
formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.
5. Las acciones formativas deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día
siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 1 de
octubre de 2024, ambos inclusive.
6. Según lo previsto en el artículo 17.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la ejecución de
las acciones formativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones y criterios,
así como con la tramitación de la documentación que determine la Secretaría General del
Servicio Extremeño Público de Empleo en la Guía de Gestión Administrativa a que hace
mención la disposición adicional tercera de dicha orden.
Tercero. Beneficiarios.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que, a fecha de
publicación de esta convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en la modalidad presencial, para las especialidades formativas objeto de formación, debiendo disponer, en el momento de iniciar la
formación, de instalaciones en el territorio de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura
debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades
formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad
de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o
contrato de disponibilidad.
2. T
 ambién podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en
el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de esta convocatoria, a los que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice
provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de
marzo de 2023, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que
no concurran entidades acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.