Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023061977)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32819
los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos indicados en el apartado
anterior, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en
sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose
practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior
y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de
correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ .
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Duodécimo. Identificación y firma de las solicitantes.
1. L
as personas o entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de
cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto
225/2014, de 14 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
as personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es / o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede
obtenerlo: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009”.
Jueves 25 de mayo de 2023
32819
los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos indicados en el apartado
anterior, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en
sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose
practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior
y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de
correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ .
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Duodécimo. Identificación y firma de las solicitantes.
1. L
as personas o entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de
cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto
225/2014, de 14 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
as personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es / o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede
obtenerlo: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009”.