Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023061977)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32817
h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 57 de
la Orden de 27 de marzo de 2023.
6. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) y, en su caso, e)
en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la
incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en
el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de
la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y el
extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido
como anexo III, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad
en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser
adjuntado a través del correspondiente registro electrónico, según lo indicado en el apartado siguiente.
2. Las solicitudes de subvención se podrán presentar:
a)
A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf),
di-
Jueves 25 de mayo de 2023
32817
h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 57 de
la Orden de 27 de marzo de 2023.
6. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) y, en su caso, e)
en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la
incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en
el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de
la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y el
extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido
como anexo III, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad
en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser
adjuntado a través del correspondiente registro electrónico, según lo indicado en el apartado siguiente.
2. Las solicitudes de subvención se podrán presentar:
a)
A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf),
di-