Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023061968)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023

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No obstante, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud de subvención, en el caso de becas y ayudas, por importe
inferior a 3.000 euros.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 86.7 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo
para presentar las solicitudes de becas y ayudas será de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales
no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por
enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo previsto anteriormente, dará lugar a la
inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
Las personas solicitantes podrán optar entre las siguientes formas de presentación de
solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) dirigidas a
SEXPE de la Secretaría General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, o en
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los luga-