Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Concurso De Traslados. (2023050136)
Orden de 19 de mayo de 2023 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023

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2. En el momento de la toma de posesión la persona interesada deberá observar la normativa
sobre incompatibilidades, debiendo, en el caso de que la tuviera ya reconocida, solicitarla
de nuevo a los efectos de que se proceda a la revisión de las condiciones que hubiesen sido
tenidas en cuenta en la resolución inicial.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 181/2016, de 22 de no­
viembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de
trabajo afectadas, el personal funcionario de carrera que resulte adjudicatario de un puesto
identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto
habitual con menores deberá acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no han
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Para ello se actuará de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto. Así pues,
las personas adjudicatarias deberán autorizar expresamente a la Administración para que
recabe el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, apor­
tar la certificación negativa, ello con carácter previo a la toma de posesión.
Base undécima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no
generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
2. L
 os destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma
de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
3. Por último, en el supuesto contemplado en el apartado precedente, y de conformidad con
el artículo 137. b) de la Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
cuando no se tome posesión del puesto de trabajo adjudicado por el concurso en el plazo
establecido en la resolución que ponga fin al procedimiento, salvo causas de fuerza mayor
u otras circunstancias graves debidamente justificadas, procederá declarar de oficio la ex­
cedencia voluntaria por interés particular al personal funcionario de carrera que incurra en
esta situación.