Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Concurso De Traslados. (2023050136)
Orden de 19 de mayo de 2023 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria.
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NÚMERO 99
Jueves 25 de mayo de 2023
32556
— Tres funcionarios/as de carrera de la Dirección General de la Función Pública, uno/a de
los/as cuales actuará como Presidente/a y otro/a como Secretario/a.
— Cinco funcionarios/as de carrera designados/as a propuesta de cada una de las Organi
zaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y del artículo 51
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violen
cia de género en Extremadura la Comisión de Valoración del presente concurso se ajustará
al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Consejería
competente en materia de función pública a propuesta del órgano correspondiente o de las
organizaciones sindicales, en su caso. La pertenencia a este órgano será siempre a título
individual, de conformidad con lo previsto por el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura.
4. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3º y 4ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los Órganos Colegiados.
5. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos/as que, en calidad de asesores/as, actuarán con voz, pero sin voto. La Dirección
General de Función Pública, podrá limitar el número de asesores/as a intervenir.
6. En función del número de participantes o de cualquier otra circunstancia, la Comisión de
Valoración podrá crear Subcomisiones de Trabajo, con un máximo de cuatro componentes,
designados por y entre sus miembros, con el objeto de agilizar el desarrollo de los trabajos.
7. La Comisión de Valoración y, en su caso, las Subcomisiones de Trabajo que se pudiesen
crear de conformidad con el apartado anterior, tendrán la categoría primera de las reco
gidas en el Anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
Base novena. Desarrollo del procedimiento.
a) Relación Provisional y Definitiva de admitidos y excluidos.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la dirección de Inter
net http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, la resolución de la Dirección
Jueves 25 de mayo de 2023
32556
— Tres funcionarios/as de carrera de la Dirección General de la Función Pública, uno/a de
los/as cuales actuará como Presidente/a y otro/a como Secretario/a.
— Cinco funcionarios/as de carrera designados/as a propuesta de cada una de las Organi
zaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y del artículo 51
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violen
cia de género en Extremadura la Comisión de Valoración del presente concurso se ajustará
al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Consejería
competente en materia de función pública a propuesta del órgano correspondiente o de las
organizaciones sindicales, en su caso. La pertenencia a este órgano será siempre a título
individual, de conformidad con lo previsto por el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura.
4. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3º y 4ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los Órganos Colegiados.
5. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos/as que, en calidad de asesores/as, actuarán con voz, pero sin voto. La Dirección
General de Función Pública, podrá limitar el número de asesores/as a intervenir.
6. En función del número de participantes o de cualquier otra circunstancia, la Comisión de
Valoración podrá crear Subcomisiones de Trabajo, con un máximo de cuatro componentes,
designados por y entre sus miembros, con el objeto de agilizar el desarrollo de los trabajos.
7. La Comisión de Valoración y, en su caso, las Subcomisiones de Trabajo que se pudiesen
crear de conformidad con el apartado anterior, tendrán la categoría primera de las reco
gidas en el Anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
Base novena. Desarrollo del procedimiento.
a) Relación Provisional y Definitiva de admitidos y excluidos.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la dirección de Inter
net http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, la resolución de la Dirección