Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023062023)
Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas no conducentes a certificado de profesionalidad incluidas en la oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 99

32867

Jueves 25 de mayo de 2023

2. L
 a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la convocatoria
podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver la
concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley.
3. L
 os créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por
insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en esta convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de
conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará
mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad
formativa, según lo indicado en el anexo II de la resolución de convocatoria.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria a que
hace mención el apartado 3 del resuelvo segundo de la resolución de convocatoria será el
establecido para la acción formativa en la que se programe.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente
extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario
Oficial de Extremadura, en la Orden de 27 de marzo de 2023 (DOE n.º 62, de 30 de marzo),
en la resolución de convocatoria, disponibles en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es, así como en la página web
www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 11 de mayo de 2023.
Secretario General del SEXPE,
(PD, Res. 29/10/2020
DOE n.º 214, de 5 de noviembre),
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
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