Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061939)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos formativos de grado básico, del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32424
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) Los alumnos matriculados en el curso 2022/2023 en un ciclo formativo de grado básico,
que no hayan superado ningún ámbito y dentro del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene y deseen cambiar de ciclo.
Decimotercero. Puestos escolares vacantes en el proceso de admisión.
1. L
os puestos escolares vacantes de cada uno de los ámbitos, y dentro del ámbito profesional
en cada módulo profesional que configura dicho ámbito, de los ciclos formativos de grado
básico serán 15 puestos.
2. P
ara determinar los puestos escolares vacantes por cada uno de los ámbitos de los ciclos
formativos de grado básico se deducirán, de los 15 puestos que tiene cada ámbito y dentro
del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene, las
matrículas de los alumnos con derecho a permanencia.
Decimocuarto. Reserva de puestos escolares.
1. D
e acuerdo con al artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
las administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de
formación profesional para el alumno con discapacidad. Se reservará, en el plazo ordinario,
una plaza o puesto escolar por ámbito y dentro del ámbito profesional de cada uno de los
módulos profesionales que lo contiene, para las personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 %.
2. D
e acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que
se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual, se reservará en el plazo ordinario, una plaza o puesto escolar
por ámbito y dentro del ámbito profesional de cada uno de los módulos profesionales que
lo contiene, para las personas que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.
3. Si las plazas reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a estos
colectivos pasarán a la oferta general.
Decimoquinto. Solicitudes de admisión al primer curso.
1. L
as personas interesadas en cursar estas enseñanzas presentarán una única solicitud de
admisión. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada
en el último momento.
2. L
a solicitud de admisión se podrá formalizar:
Miércoles 24 de mayo de 2023
32424
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) Los alumnos matriculados en el curso 2022/2023 en un ciclo formativo de grado básico,
que no hayan superado ningún ámbito y dentro del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene y deseen cambiar de ciclo.
Decimotercero. Puestos escolares vacantes en el proceso de admisión.
1. L
os puestos escolares vacantes de cada uno de los ámbitos, y dentro del ámbito profesional
en cada módulo profesional que configura dicho ámbito, de los ciclos formativos de grado
básico serán 15 puestos.
2. P
ara determinar los puestos escolares vacantes por cada uno de los ámbitos de los ciclos
formativos de grado básico se deducirán, de los 15 puestos que tiene cada ámbito y dentro
del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene, las
matrículas de los alumnos con derecho a permanencia.
Decimocuarto. Reserva de puestos escolares.
1. D
e acuerdo con al artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
las administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de
formación profesional para el alumno con discapacidad. Se reservará, en el plazo ordinario,
una plaza o puesto escolar por ámbito y dentro del ámbito profesional de cada uno de los
módulos profesionales que lo contiene, para las personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 %.
2. D
e acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que
se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual, se reservará en el plazo ordinario, una plaza o puesto escolar
por ámbito y dentro del ámbito profesional de cada uno de los módulos profesionales que
lo contiene, para las personas que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.
3. Si las plazas reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a estos
colectivos pasarán a la oferta general.
Decimoquinto. Solicitudes de admisión al primer curso.
1. L
as personas interesadas en cursar estas enseñanzas presentarán una única solicitud de
admisión. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada
en el último momento.
2. L
a solicitud de admisión se podrá formalizar: