Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061939)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos formativos de grado básico, del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32418
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se
convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos
formativos de grado básico, del sistema educativo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024. (2023061939)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, en el apartado 3 del artículo 3, introduce en la organización de las enseñanzas básicas los ciclos de grado básico con la siguiente redacción: La educación primaria,
la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la
educación básica.
La precitada Ley de Educación, define el currículo, la organización y objetivos de los ciclos
formativos de grado básico, así como en el artículo 30.2, se definen los ámbitos en los que
se estructura la enseñanza de los ciclos de grado básico; Ámbito de Comunicación y Ciencias
Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas, y Ámbito Profesional, referidos a los módulos profesionales, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación profesional de nivel 1.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, desarrolla en su artículo 25, todos
los aspectos de los ciclos formativos de grado básico, así como en el anexo V en el que se
fijan para los ámbitos, de Comunicación y Ciencias Sociales, y para el ámbito de Ciencias
Aplicadas, las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos,
enunciados en forma de saberes básicos.
Por otro lado, la presente resolución aplica, para los módulos profesionales que integran el
Ámbito Profesional, lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que
se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos,
se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,
sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como lo establecido en el Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de
implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura, salvo en los aspectos que
entren en contradicción con la redacción vigente de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
En lo referente a la admisión y matriculación de los ciclos formativos de grado básico, en lo
que respecta a la educación de personas adultas, el artículo 68.3 de la mencionada Ley Orgánica de Educación, indica que las personas que hayan cumplido dieciocho años en el año de
inicio del curso podrán incorporarse a ciclos formativos de grado básico.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32418
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se
convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos
formativos de grado básico, del sistema educativo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024. (2023061939)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, en el apartado 3 del artículo 3, introduce en la organización de las enseñanzas básicas los ciclos de grado básico con la siguiente redacción: La educación primaria,
la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la
educación básica.
La precitada Ley de Educación, define el currículo, la organización y objetivos de los ciclos
formativos de grado básico, así como en el artículo 30.2, se definen los ámbitos en los que
se estructura la enseñanza de los ciclos de grado básico; Ámbito de Comunicación y Ciencias
Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas, y Ámbito Profesional, referidos a los módulos profesionales, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación profesional de nivel 1.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, desarrolla en su artículo 25, todos
los aspectos de los ciclos formativos de grado básico, así como en el anexo V en el que se
fijan para los ámbitos, de Comunicación y Ciencias Sociales, y para el ámbito de Ciencias
Aplicadas, las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos,
enunciados en forma de saberes básicos.
Por otro lado, la presente resolución aplica, para los módulos profesionales que integran el
Ámbito Profesional, lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que
se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos,
se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,
sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como lo establecido en el Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de
implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura, salvo en los aspectos que
entren en contradicción con la redacción vigente de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
En lo referente a la admisión y matriculación de los ciclos formativos de grado básico, en lo
que respecta a la educación de personas adultas, el artículo 68.3 de la mencionada Ley Orgánica de Educación, indica que las personas que hayan cumplido dieciocho años en el año de
inicio del curso podrán incorporarse a ciclos formativos de grado básico.