Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061983)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Rehabilitación de vivienda para restaurante y hotel rural", cuya promotora es El Carmen de los Cuellar, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1156.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023

32462

— Según indicación del informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos
de naturaleza arqueológica, de especial relevancia y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso
de las obras, durante la fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba
referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se
hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara
la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las
obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe
técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de
los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no
se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta
alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos
y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos
analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en
Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados,
autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto,
previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.