Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. (2023061981)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la implantación y supresión de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 98
32410
Miércoles 24 de mayo de 2023
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2023-2024, de las enseñanzas de formación profesional que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Suprimir la autorización, a partir del curso académico 2023-2024, de las enseñanzas de formación profesional que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Tercero. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2023-2024, del Aula Mentor
que se relaciona en el anexo III de la presente resolución.
Cuarto. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2023-2024, de las Enseñanzas
de Personas Adultas y a Distancia que se relacionan en el anexo IV de la presente resolución.
Quinto. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2023-2024, del Programa
Formativo Específico de Formación Profesional Básica que se relaciona en el anexo V de la
presente resolución.
Sexto. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2023-2024, de las Enseñanzas
de Idiomas de Régimen Especial que se relacionan en el anexo VI de la presente resolución.
Séptimo. Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y
como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia en Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de mayo de 2023.
La Consejera,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
32410
Miércoles 24 de mayo de 2023
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2023-2024, de las enseñanzas de formación profesional que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Suprimir la autorización, a partir del curso académico 2023-2024, de las enseñanzas de formación profesional que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Tercero. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2023-2024, del Aula Mentor
que se relaciona en el anexo III de la presente resolución.
Cuarto. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2023-2024, de las Enseñanzas
de Personas Adultas y a Distancia que se relacionan en el anexo IV de la presente resolución.
Quinto. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2023-2024, del Programa
Formativo Específico de Formación Profesional Básica que se relaciona en el anexo V de la
presente resolución.
Sexto. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2023-2024, de las Enseñanzas
de Idiomas de Régimen Especial que se relacionan en el anexo VI de la presente resolución.
Séptimo. Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y
como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia en Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de mayo de 2023.
La Consejera,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN