Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2023080861)
Anuncio de 17 de mayo de 2023 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Mirabel, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA13/0587.
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NÚMERO 98
Miércoles 24 de mayo de 2023
32520
ANUNCIO de 17 de mayo de 2023 por el que se hace pública la memoria
ambiental del Plan General Municipal de Mirabel, en la forma prevista en el
Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.:
IA13/0587. (2023080861)
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y sus modificaciones, en el año 2013,
de inicio del presente expediente, están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006,
de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente así como en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al encontrarse en su
anexo I, cuando se prevea que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece en su artículo 22.1 que
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto
ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
El Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación
Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el procedimiento a seguir
para la evaluación ambiental de planes y programas. Según lo establecido en el artículo
14.4 la memoria ambiental se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura por el órgano
ambiental.
Es órgano competente para la elaboración de la Memoria Ambiental relativa al Plan General
Municipal Mirabel la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento del artículo 14.4 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, se hace pública la
memoria ambiental del Plan General Municipal de Mirabel y se pone a disposición de las Administraciones Públicas afectadas y del público.
La memoria ambiental es preceptiva y contiene las determinaciones finales que deben incorporarse en la aprobación provisional del Plan General Municipal de Mirabel y se tendrá en
cuenta antes de su aprobación definitiva por el órgano competente de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 24 de mayo de 2023
32520
ANUNCIO de 17 de mayo de 2023 por el que se hace pública la memoria
ambiental del Plan General Municipal de Mirabel, en la forma prevista en el
Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.:
IA13/0587. (2023080861)
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y sus modificaciones, en el año 2013,
de inicio del presente expediente, están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006,
de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente así como en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al encontrarse en su
anexo I, cuando se prevea que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece en su artículo 22.1 que
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto
ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
El Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación
Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el procedimiento a seguir
para la evaluación ambiental de planes y programas. Según lo establecido en el artículo
14.4 la memoria ambiental se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura por el órgano
ambiental.
Es órgano competente para la elaboración de la Memoria Ambiental relativa al Plan General
Municipal Mirabel la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento del artículo 14.4 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, se hace pública la
memoria ambiental del Plan General Municipal de Mirabel y se pone a disposición de las Administraciones Públicas afectadas y del público.
La memoria ambiental es preceptiva y contiene las determinaciones finales que deben incorporarse en la aprobación provisional del Plan General Municipal de Mirabel y se tendrá en
cuenta antes de su aprobación definitiva por el órgano competente de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.