Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061962)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la "organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura", la "organización sindical CCOO de Extremadura", y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31883
captación e inscripción de personas candidatas, ocupadas y desempleadas del procedimiento
de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia
laboral y la formación no formal.
Mediante la celebración de este convenio, se lleva a efecto, el cumplimiento del criterio de
participación, dispuesto en el artículo 6.e) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, de acuerdo con el cual, “las administraciones públicas competentes garantizarán, en la forma prevista
en sus respectivos ámbitos territoriales, la participación de las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas”.
La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es facilitar que el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral sea conocido y valorado por empresas y trabajadores y trabajadoras como
un elemento esencial para la mejora de la cualificación de la población activa, y paso previo
para su incorporación a la formación permanente de los trabajadores.
Finalmente, la celebración este convenio sirve como instrumento de colaboración en la consecución los objetivos que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha atribuido
a la administración autonómica, en materia de acreditación de competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia profesional y las vías no formales de formación para la
anualidad 2023.
Segunda. Obligaciones de la Organización Sindical Unión General de Trabajadores
de Extremadura, la Organización Sindical CCOO de Extremadura, y la Organización
Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX).
Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio en colaboración con sus asociaciones o federaciones territoriales y/o sectoriales, se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. D
ifundir el Plan de modernización para la Formación Profesional en todas sus actuaciones
definidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para cumplir con los objetivos recogidos en el componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. I nformar tanto a las empresas como a las trabajadoras y trabajadores, ocupados y desempleados, sobre la existencia del procedimiento permanente de evaluación y acreditación
de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no
formal. Asimismo, informar del mismo como un paso complementario a la formación que,
bien la empresa, bien el trabajador o trabajadora, identifique como necesaria.
Martes 23 de mayo de 2023
31883
captación e inscripción de personas candidatas, ocupadas y desempleadas del procedimiento
de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia
laboral y la formación no formal.
Mediante la celebración de este convenio, se lleva a efecto, el cumplimiento del criterio de
participación, dispuesto en el artículo 6.e) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, de acuerdo con el cual, “las administraciones públicas competentes garantizarán, en la forma prevista
en sus respectivos ámbitos territoriales, la participación de las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas”.
La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es facilitar que el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral sea conocido y valorado por empresas y trabajadores y trabajadoras como
un elemento esencial para la mejora de la cualificación de la población activa, y paso previo
para su incorporación a la formación permanente de los trabajadores.
Finalmente, la celebración este convenio sirve como instrumento de colaboración en la consecución los objetivos que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha atribuido
a la administración autonómica, en materia de acreditación de competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia profesional y las vías no formales de formación para la
anualidad 2023.
Segunda. Obligaciones de la Organización Sindical Unión General de Trabajadores
de Extremadura, la Organización Sindical CCOO de Extremadura, y la Organización
Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX).
Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio en colaboración con sus asociaciones o federaciones territoriales y/o sectoriales, se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. D
ifundir el Plan de modernización para la Formación Profesional en todas sus actuaciones
definidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para cumplir con los objetivos recogidos en el componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. I nformar tanto a las empresas como a las trabajadoras y trabajadores, ocupados y desempleados, sobre la existencia del procedimiento permanente de evaluación y acreditación
de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no
formal. Asimismo, informar del mismo como un paso complementario a la formación que,
bien la empresa, bien el trabajador o trabajadora, identifique como necesaria.