Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061962)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la "organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura", la "organización sindical CCOO de Extremadura", y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 97
31899
Martes 23 de mayo de 2023
ANEXO II
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS PARA PODER PARTICIPAR EN
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS
PROFESIONALES
Las personas interesadas en participar en los procedimientos de evaluación, acreditación y
reconocimiento de competencias profesionales gestionados por el Instituto Extremeño de las
Cualificaciones y Acreditaciones, podrán hacerlo por alguna de las siguientes vías:
a. Experiencia laboral.
b. Formación no formal.
El acceso al procedimiento a través cualquiera de las dos vías requería una vinculación directa
entre la experiencia o la formación acreditada y el conjunto de conocimientos y capacidades
incluidas de las unidades de competencia solicitadas.
1. L
as personas que soliciten el acceso al procedimiento a través de la vía de la experiencia
profesional deberán acreditar todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Para las unidades de competencia de nivel II y III, el desempeño profesional de tareas directamente relacionadas con los conocimientos y capacidades de las unidades
de competencias con respecto a las que se solicita la acreditación profesional durante
un periodo de al menos 3 años y 2.000 horas de experiencia laboral, en los últimos 15
años.
— Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral
con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años.
2. L
as personas que soliciten el acceso al procedimiento a través de la vía de la formación no
formal, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Para unidades de competencia de nivel II y II, se requerirá haber cursado 300 horas de
formación adquirida mediante actividades formativas que no hayan sido oficialmente
acreditadas, en los últimos 10 años.
— Para unidades de competencia de nivel I, se requerirán 200 horas, en los últimos 10
años.
No se tendrán en consideración, las jornadas, seminarios, o actuaciones formativas similares, con una duración inferior a 10 horas, salvo en los casos en los que los módulos
31899
Martes 23 de mayo de 2023
ANEXO II
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS PARA PODER PARTICIPAR EN
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS
PROFESIONALES
Las personas interesadas en participar en los procedimientos de evaluación, acreditación y
reconocimiento de competencias profesionales gestionados por el Instituto Extremeño de las
Cualificaciones y Acreditaciones, podrán hacerlo por alguna de las siguientes vías:
a. Experiencia laboral.
b. Formación no formal.
El acceso al procedimiento a través cualquiera de las dos vías requería una vinculación directa
entre la experiencia o la formación acreditada y el conjunto de conocimientos y capacidades
incluidas de las unidades de competencia solicitadas.
1. L
as personas que soliciten el acceso al procedimiento a través de la vía de la experiencia
profesional deberán acreditar todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Para las unidades de competencia de nivel II y III, el desempeño profesional de tareas directamente relacionadas con los conocimientos y capacidades de las unidades
de competencias con respecto a las que se solicita la acreditación profesional durante
un periodo de al menos 3 años y 2.000 horas de experiencia laboral, en los últimos 15
años.
— Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral
con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años.
2. L
as personas que soliciten el acceso al procedimiento a través de la vía de la formación no
formal, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Para unidades de competencia de nivel II y II, se requerirá haber cursado 300 horas de
formación adquirida mediante actividades formativas que no hayan sido oficialmente
acreditadas, en los últimos 10 años.
— Para unidades de competencia de nivel I, se requerirán 200 horas, en los últimos 10
años.
No se tendrán en consideración, las jornadas, seminarios, o actuaciones formativas similares, con una duración inferior a 10 horas, salvo en los casos en los que los módulos