Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061961)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Sociedad Extremeña de Educación Matemática "Ventura Reyes Prósper" para la organización y desarrollo de la XXXI edición del programa educativo "Olimpiada Matemática Junior" y la II edición del programa educativo "Olimpiada Matemática Alevín", en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31875
b) Y el 50% restante, cuatro mil setecientos cincuenta euros (4.750 €), cuando se aporte
por la S.E.E.M. la justificación total de gastos establecida en el punto quinto de esta
estipulación.
4. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la S.E.E.M. está
exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
5. L
a S.E.E.M. justificará a la Consejería de Educación y Empleo las cantidades percibidas,
mediante la presentación de copias electrónicas auténticas de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2022, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos
realizados durante el ejercicio 2023 en todas las actividades recogidas en este convenio,
incluida la representación del alumnado extremeño en la Olimpiada Matemática Nacional.
En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el
presente convenio, conllevará la minoración de dicha diferencia en el segundo de los pagos
a efectuar.
Sexta. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
Séptima. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente
convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc, figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación
recibida.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Secretario
General de Educación e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que le sean de aplicación.
Martes 23 de mayo de 2023
31875
b) Y el 50% restante, cuatro mil setecientos cincuenta euros (4.750 €), cuando se aporte
por la S.E.E.M. la justificación total de gastos establecida en el punto quinto de esta
estipulación.
4. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la S.E.E.M. está
exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
5. L
a S.E.E.M. justificará a la Consejería de Educación y Empleo las cantidades percibidas,
mediante la presentación de copias electrónicas auténticas de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2022, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos
realizados durante el ejercicio 2023 en todas las actividades recogidas en este convenio,
incluida la representación del alumnado extremeño en la Olimpiada Matemática Nacional.
En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el
presente convenio, conllevará la minoración de dicha diferencia en el segundo de los pagos
a efectuar.
Sexta. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
Séptima. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente
convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc, figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación
recibida.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Secretario
General de Educación e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que le sean de aplicación.