Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2023061942)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, sobre concesión de subvenciones para el año 2023 a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura carentes de la condición de más representativas.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31861
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, sobre
concesión de subvenciones para el año 2023 a las organizaciones sindicales
con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura carentes de la
condición de más representativas. (2023061942)
(CONVO/2023/0000000828)
(CONCE/2023/0000003603)
La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023, prevé, con cargo a la aplicación presupuestaria 100010000
G/113A/48000 CAG0000001 20080042 “Otras organizaciones sindicales” una dotación de
82.000 euros destinada al apoyo a las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las elecciones de
miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan
la condición de más representativas en virtud de lo establecido en la Ley 3/2003, de 13 de
marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.
Con fecha 18 de mayo de 2020 se publica la Orden de 15 de mayo de 2020 por la que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales
carentes de la condición de más representativas. Con fecha 07 de marzo de 2023 se publica
la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición
de más representativas para el año 2023.
En el resuelvo sexto de la citada Resolución de 28 de febrero de 2023, se establece que el
procedimiento aplicable a estas subvenciones es el de concurrencia competitiva mediante
convocatoria periódica pública, regulada en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el resuelvo octavo de la Resolución indicada, se establece que el crédito se prorrateará
entre las centrales sindicales, en función de los resultados obtenidos a nivel regional en las
elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal
a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y con el límite máximo de los
gastos subvencionables justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de la Orden
de 15 de mayo de 2020 que establece las bases reguladoras de estas ayudas.
Este criterio de representatividad se derivará del correspondiente certificado expedido por la
Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura sobre la información disponible de
las beneficiarias a 31 de diciembre de 2022 conforme a lo establecido en el resuelvo segundo
de la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la convocatoria de estas ayudas. En este senti-
Martes 23 de mayo de 2023
31861
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, sobre
concesión de subvenciones para el año 2023 a las organizaciones sindicales
con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura carentes de la
condición de más representativas. (2023061942)
(CONVO/2023/0000000828)
(CONCE/2023/0000003603)
La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023, prevé, con cargo a la aplicación presupuestaria 100010000
G/113A/48000 CAG0000001 20080042 “Otras organizaciones sindicales” una dotación de
82.000 euros destinada al apoyo a las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las elecciones de
miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan
la condición de más representativas en virtud de lo establecido en la Ley 3/2003, de 13 de
marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.
Con fecha 18 de mayo de 2020 se publica la Orden de 15 de mayo de 2020 por la que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales
carentes de la condición de más representativas. Con fecha 07 de marzo de 2023 se publica
la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición
de más representativas para el año 2023.
En el resuelvo sexto de la citada Resolución de 28 de febrero de 2023, se establece que el
procedimiento aplicable a estas subvenciones es el de concurrencia competitiva mediante
convocatoria periódica pública, regulada en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el resuelvo octavo de la Resolución indicada, se establece que el crédito se prorrateará
entre las centrales sindicales, en función de los resultados obtenidos a nivel regional en las
elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal
a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y con el límite máximo de los
gastos subvencionables justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de la Orden
de 15 de mayo de 2020 que establece las bases reguladoras de estas ayudas.
Este criterio de representatividad se derivará del correspondiente certificado expedido por la
Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura sobre la información disponible de
las beneficiarias a 31 de diciembre de 2022 conforme a lo establecido en el resuelvo segundo
de la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la convocatoria de estas ayudas. En este senti-