Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061933)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el desarrollo del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio Exterior 2023-2026.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31848
• Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento
de gasto.
• Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario
deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
• Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos
a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido
efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los
pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho
desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las
mismas.
B) Facturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por
el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de
reunir siempre los siguientes requisitos:
• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
Martes 23 de mayo de 2023
31848
• Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento
de gasto.
• Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario
deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
• Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos
a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido
efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los
pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho
desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las
mismas.
B) Facturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por
el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de
reunir siempre los siguientes requisitos:
• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.