Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
161 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

32152

ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEAS


Zonas protegidas.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la
parcela se encuentra en la zona protegida por abastecimiento de aguas superficiales
“ES030ZCCM0000000498” y en la zona de influencia de la vida piscícola “RÍO TIÉTAR ES030_ZPECPECES_0006”. Por otro lado, dicha parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “EMBALSE DE TORREJÓN-TIÉTAR – ESCM550”.


Aguas superficiales.

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra próxima del Arroyo Don Blasco y del Río Palancoso.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):


— Dominio Público Hidráulico:



• Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.



• Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio
Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.



— Zona de Servidumbre y Zona de Policía:



• Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda
de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser
respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.