Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32136
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
12. E
l titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso,
la DGS podrá proceder a declarar la caducidad de la AAI, previa audiencia al titular de la
misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. D
urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por
el Real Decreto 815/2013.
14. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y
acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones
al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas
para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de
almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las
sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que
presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
15. E
l desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se
gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
16. A
la vista del plan ambiental del cierre y cumplido el resto de los trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de
la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su
caso, extinguiéndola.
Martes 23 de mayo de 2023
32136
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
12. E
l titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso,
la DGS podrá proceder a declarar la caducidad de la AAI, previa audiencia al titular de la
misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. D
urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por
el Real Decreto 815/2013.
14. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y
acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones
al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas
para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de
almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las
sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que
presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
15. E
l desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se
gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
16. A
la vista del plan ambiental del cierre y cumplido el resto de los trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de
la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su
caso, extinguiéndola.