Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32134
2. P
or tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en caso
de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones
no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos, cuyas
emisiones -difusas o confinadas- son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera
inmediata-, a condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar
el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas, -conforme a lo definido-. Para
ello se deberá activar un sistema automático de alarma que permita a los responsables de
cada área o planta, de manera inmediata tener conocimiento de tal situación, al objeto de
actuar sobre las actividades y/o procesos en consecuencia y conforme a lo indicado, garantizándose así la adecuada depuración y tratamiento de las emisiones.
3. Con el mismo objeto, previamente todos los equipos y dispositivos de aspiración asociados
a las actividades y/o procesos que puedan generar emisiones difusas, deberán estar en
condiciones máximas de aspiración, con el fin de captar y canalizar la mayor cantidad posible de estas emisiones difusas a los equipos de depuración; los cuales a su vez, deberán
estar funcionando en condiciones óptimas de funcionamiento, al objeto de depurar con
la mayor eficacia tanto los citados gases procedentes de las emisiones difusas generadas
en el desarrollo de los procesos y/o actividades como los gases procedentes de emisiones
confinadas de esos u otros procesos y/o actividades.
4. Por todo lo anteriormente expuesto, los diferentes equipos de depuración -e instalaciones
auxiliares asociadas-, deben ser los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en
marcha, alcanzando estos sus respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes
del inicio de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por estos equipos sus condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la puesta en marcha del resto de actividades y procesos de la instalación que generen emisiones.
5. D
e igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración –e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar,
siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.
6. A
l objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores
(del 1al 5) se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación
pertinentes que sean necesarios. (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada
habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de
Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
7. A
simismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al
objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
Martes 23 de mayo de 2023
32134
2. P
or tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en caso
de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones
no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos, cuyas
emisiones -difusas o confinadas- son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera
inmediata-, a condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar
el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas, -conforme a lo definido-. Para
ello se deberá activar un sistema automático de alarma que permita a los responsables de
cada área o planta, de manera inmediata tener conocimiento de tal situación, al objeto de
actuar sobre las actividades y/o procesos en consecuencia y conforme a lo indicado, garantizándose así la adecuada depuración y tratamiento de las emisiones.
3. Con el mismo objeto, previamente todos los equipos y dispositivos de aspiración asociados
a las actividades y/o procesos que puedan generar emisiones difusas, deberán estar en
condiciones máximas de aspiración, con el fin de captar y canalizar la mayor cantidad posible de estas emisiones difusas a los equipos de depuración; los cuales a su vez, deberán
estar funcionando en condiciones óptimas de funcionamiento, al objeto de depurar con
la mayor eficacia tanto los citados gases procedentes de las emisiones difusas generadas
en el desarrollo de los procesos y/o actividades como los gases procedentes de emisiones
confinadas de esos u otros procesos y/o actividades.
4. Por todo lo anteriormente expuesto, los diferentes equipos de depuración -e instalaciones
auxiliares asociadas-, deben ser los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en
marcha, alcanzando estos sus respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes
del inicio de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por estos equipos sus condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la puesta en marcha del resto de actividades y procesos de la instalación que generen emisiones.
5. D
e igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración –e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar,
siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.
6. A
l objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores
(del 1al 5) se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación
pertinentes que sean necesarios. (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada
habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de
Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
7. A
simismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al
objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.