Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061930)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
32123
c) El plan de gestión de residuos regulado en el apartado a.12.
d) E
l informe sobre consumo de disolvente requerido en el apartado b.8.
e) El Plan de Gestión de Disolventes conforme a lo dispuesto en el apartado b.11.
f) Justificación de cumplimiento de las medidas establecidas por la CHT, recogidas en el
apartado c.8.
g) I nforme de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
h) Identificación de la persona física responsable requerida en el apartado g.1.
i) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado g.2.
j) C
ertificación de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de lo recogido en el
apartado g.3.
k) E
l informe de situación del suelo conforme al apartado h.35.
l) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de
funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.11.
m) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como
la posterior implantación y desarrollo de la actividad, o acreditación documental de
haberse seguido el procedimiento de trámite de consulta sustitutivo de la Licencia
Urbanística previsto en el artículo 158 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
n) Licencia municipal de vertidos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y ante la previsión de ejecución por fases, siempre dentro del
plazo fijado en el apartado f.1., se establecen las siguientes prescripciones:
3.1. L
as fases del proyecto que pretendan iniciar su funcionamiento deberán ser funcionalmente operativas desde el punto de vista de la actividad productiva autorizada,
quedando obligadas a certificación y acreditación previas, conforme a lo dispuesto
Martes 23 de mayo de 2023
32123
c) El plan de gestión de residuos regulado en el apartado a.12.
d) E
l informe sobre consumo de disolvente requerido en el apartado b.8.
e) El Plan de Gestión de Disolventes conforme a lo dispuesto en el apartado b.11.
f) Justificación de cumplimiento de las medidas establecidas por la CHT, recogidas en el
apartado c.8.
g) I nforme de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
h) Identificación de la persona física responsable requerida en el apartado g.1.
i) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado g.2.
j) C
ertificación de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de lo recogido en el
apartado g.3.
k) E
l informe de situación del suelo conforme al apartado h.35.
l) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de
funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.11.
m) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como
la posterior implantación y desarrollo de la actividad, o acreditación documental de
haberse seguido el procedimiento de trámite de consulta sustitutivo de la Licencia
Urbanística previsto en el artículo 158 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
n) Licencia municipal de vertidos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y ante la previsión de ejecución por fases, siempre dentro del
plazo fijado en el apartado f.1., se establecen las siguientes prescripciones:
3.1. L
as fases del proyecto que pretendan iniciar su funcionamiento deberán ser funcionalmente operativas desde el punto de vista de la actividad productiva autorizada,
quedando obligadas a certificación y acreditación previas, conforme a lo dispuesto