Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061915)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuya promotora es Comercial Agropecuaria SAT "CASAT", en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA22/1680.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31979
N
o es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
A
unque la Carta Arqueológica, según el informe de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, no indica en la parcela de referencia la presencia de
ningún yacimiento arqueológico, a efectos de la protección del patrimonio de interés
arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante
el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
• Consumo de recursos y cambio climático.
L
os recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
La fase de ampliación supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,
serán recuperables y reversibles.
N
o se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
E
l impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
• Sinergias.
N
o se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
L
a promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el aparta-
Martes 23 de mayo de 2023
31979
N
o es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
A
unque la Carta Arqueológica, según el informe de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, no indica en la parcela de referencia la presencia de
ningún yacimiento arqueológico, a efectos de la protección del patrimonio de interés
arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante
el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
• Consumo de recursos y cambio climático.
L
os recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
La fase de ampliación supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,
serán recuperables y reversibles.
N
o se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
E
l impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
• Sinergias.
N
o se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
L
a promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el aparta-