Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061915)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuya promotora es Comercial Agropecuaria SAT "CASAT", en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA22/1680.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31984
d. Medidas de integración paisajística.
• Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor,
implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto
paisajístico.
• Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
• Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por
dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida
de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios,
desbroces, etc.).
e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
• Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración
será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente
las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
• La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Pre-
Martes 23 de mayo de 2023
31984
d. Medidas de integración paisajística.
• Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor,
implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto
paisajístico.
• Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
• Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por
dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida
de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios,
desbroces, etc.).
e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
• Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración
será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente
las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
• La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Pre-