Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061906)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil", cuyo promotor es Manuel Aparicio Almaza, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA22/1467.
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NÚMERO 97
31966
Martes 23 de mayo de 2023
— Los residuos que se solicitan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al final
de su vida útil son los siguientes:
LER-VEH
(I)
RESIDUO DESCRIPCIÓN
Vehículos
(1)
DESTINO
CANTIDAD
MÁXIMA
ANUAL
CAPACIDAD
MAXIMA DE
ALMACENAMIENTO
•Z
ona de Recepción
(317,30 m2)
Automóvi16 01 04* les al final
10
de su vida
útil
Vehículos
16 01 04* al final de
20
su vida
útil
ORIGEN
Entrega del
•
residuo a
una entidad pública
o privada
•
autorizada Valorización 240 vehículos
para la recogida del
mismo, para
su trata•
miento
Zona de
descontaminación
(250,56 m2)
Zona de
almacenamiento de
piezas reutilizables
(25,98 m2)
Zona de almacenamiento de vehículos
descontaminados
(252,55 m2)
L
ER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto
265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados
como residuos peligrosos.
— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse
mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización
de residuos de metales y compuestos metálicos”, R1201 relativa a “Clasificación de
residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de
los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con
lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en
el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación
de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos,
materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones
de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en
consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
31966
Martes 23 de mayo de 2023
— Los residuos que se solicitan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al final
de su vida útil son los siguientes:
LER-VEH
(I)
RESIDUO DESCRIPCIÓN
Vehículos
(1)
DESTINO
CANTIDAD
MÁXIMA
ANUAL
CAPACIDAD
MAXIMA DE
ALMACENAMIENTO
•Z
ona de Recepción
(317,30 m2)
Automóvi16 01 04* les al final
10
de su vida
útil
Vehículos
16 01 04* al final de
20
su vida
útil
ORIGEN
Entrega del
•
residuo a
una entidad pública
o privada
•
autorizada Valorización 240 vehículos
para la recogida del
mismo, para
su trata•
miento
Zona de
descontaminación
(250,56 m2)
Zona de
almacenamiento de
piezas reutilizables
(25,98 m2)
Zona de almacenamiento de vehículos
descontaminados
(252,55 m2)
L
ER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto
265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados
como residuos peligrosos.
— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse
mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización
de residuos de metales y compuestos metálicos”, R1201 relativa a “Clasificación de
residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de
los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con
lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en
el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación
de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos,
materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones
de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en
consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).