Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
31734
EXPONE:
1. Que conoce las condiciones establecidas por la UE, el Estado español y la Junta de
Extremadura para la concesión de las ayudas que solicita.
2. Que conoce que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación
de la Unión Europea, España y Extremadura, para salvaguardar los intereses financieros de la
Unión.
DECLARA:
1. Que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la
actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo
de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por la propia beneficiaria de las ayudas,
por alguno de los siguientes medios:
Persona productora inscrita en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La
Vera”. Aportará Certificado expedido por el Consejo Regulador D.O.P “Pimentón de la
Vera”
Persona productora no inscrita en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de
La Vera”. Aportará Anexo III cumplimentado, junto con la documentación
correspondiente.
2. Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, incluidas todas sus partes, son
verdaderos, y que el cultivo y aprovechamiento, así como las actividades declaradas son
veraces y constituyen un fiel reflejo de mi actividad agraria.
3. En su caso, que la representación legal de la sociedad es en este momento la indicada en
el epígrafe de datos de representación.
4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiara de la
subvención, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
6. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en
cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, no estar sujetas a intervención
judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
7. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
8. No estar incursa la persona física, la Administración de la sociedades mercantiles o
aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado; de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los altos cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas
materias.
Martes 23 de mayo de 2023
31734
EXPONE:
1. Que conoce las condiciones establecidas por la UE, el Estado español y la Junta de
Extremadura para la concesión de las ayudas que solicita.
2. Que conoce que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación
de la Unión Europea, España y Extremadura, para salvaguardar los intereses financieros de la
Unión.
DECLARA:
1. Que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la
actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo
de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por la propia beneficiaria de las ayudas,
por alguno de los siguientes medios:
Persona productora inscrita en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La
Vera”. Aportará Certificado expedido por el Consejo Regulador D.O.P “Pimentón de la
Vera”
Persona productora no inscrita en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de
La Vera”. Aportará Anexo III cumplimentado, junto con la documentación
correspondiente.
2. Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, incluidas todas sus partes, son
verdaderos, y que el cultivo y aprovechamiento, así como las actividades declaradas son
veraces y constituyen un fiel reflejo de mi actividad agraria.
3. En su caso, que la representación legal de la sociedad es en este momento la indicada en
el epígrafe de datos de representación.
4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiara de la
subvención, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
6. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en
cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, no estar sujetas a intervención
judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
7. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
8. No estar incursa la persona física, la Administración de la sociedades mercantiles o
aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado; de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los altos cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas
materias.