Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2023050128)
Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023

31722

e) Declaración de que la solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de
la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional y que éstos
son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en
el artículo 4 de esta orden.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley
6/2011, según el modelo que se establece en el anexo II.
g) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para
comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable. En el
caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus
integrantes.
h) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la
que se hagan constar, además, todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a
una empresa determinada no será superior a 25.000 € en un periodo de tres ejercicios
fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda, la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores
y durante el ejercicio fiscal en curso, cumplimentando el apartado 16 del anexo II.
La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como persona productora de pimiento en la campaña objeto de la solicitud y en las últimas tres campañas anteriores a ella, se
comprobará de oficio para valorar dicho criterio en su caso.
2. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los
documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos
exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la solicitante
podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o,
en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización de procedimiento al que correspondan.
3. Para cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por convocatoria.
Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo