Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061948)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al incremento del crédito de la convocatoria para el ejercicio 2022 y 2023 de las ayudas estatales del bono alquiler joven, contempladas en la Resolución de 7 de julio de 2022, que regula dicha convocatoria.
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NÚMERO 97
31933
Martes 23 de mayo de 2023
Continúa diciendo el punto 2 de dicho resuelvo que las concesiones tendrán como límite la
cuantía total del crédito presupuestado, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
función de las disponibilidades presupuestarias.
El crédito existente es insuficiente para atender a todas las solicitudes que se han presentado
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en la convocatoria exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano al que
corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que recoja cómo quedarían los créditos
totales de la convocatoria, distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
En virtud de cuanto antecede, se procede a publicar un nuevo anuncio de ampliación de los
créditos previstos en el apartado 1 del resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria
correspondiente a las ayudas estatales del bono alquiler joven en la aplicación presupuestaria:
centro gestor: 160020000, Posición Presupuestaria: G/261A/480.00, Fondo: TE26002001,
proyecto: 20220388, distribuidos en las siguientes anualidades: 2023 3.000.000,00 € y 2024
3.000.000,00 €.
De manera que las aplicaciones, proyectos y cuantías correspondientes a las ayudas serán los
siguientes, quedando el apartado 1, del resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria redactado de la siguiente forma:
“A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 12.000.000,00 €, de los que
1.413.537,38 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2022, 7.586.462,62 € a los créditos del ejercicio 2023 y 3.000.000,00 a los créditos del ejercicio 2024…”.
La presente ampliación de crédito se encuentra destinada a atender a las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y no supone en ningún caso la apertura de un nuevo plazo
de presentación de solicitudes de subvención.
Mérida, 9 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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31933
Martes 23 de mayo de 2023
Continúa diciendo el punto 2 de dicho resuelvo que las concesiones tendrán como límite la
cuantía total del crédito presupuestado, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
función de las disponibilidades presupuestarias.
El crédito existente es insuficiente para atender a todas las solicitudes que se han presentado
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en la convocatoria exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano al que
corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que recoja cómo quedarían los créditos
totales de la convocatoria, distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
En virtud de cuanto antecede, se procede a publicar un nuevo anuncio de ampliación de los
créditos previstos en el apartado 1 del resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria
correspondiente a las ayudas estatales del bono alquiler joven en la aplicación presupuestaria:
centro gestor: 160020000, Posición Presupuestaria: G/261A/480.00, Fondo: TE26002001,
proyecto: 20220388, distribuidos en las siguientes anualidades: 2023 3.000.000,00 € y 2024
3.000.000,00 €.
De manera que las aplicaciones, proyectos y cuantías correspondientes a las ayudas serán los
siguientes, quedando el apartado 1, del resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria redactado de la siguiente forma:
“A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 12.000.000,00 €, de los que
1.413.537,38 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2022, 7.586.462,62 € a los créditos del ejercicio 2023 y 3.000.000,00 a los créditos del ejercicio 2024…”.
La presente ampliación de crédito se encuentra destinada a atender a las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y no supone en ningún caso la apertura de un nuevo plazo
de presentación de solicitudes de subvención.
Mérida, 9 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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